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CIV Civil

Artículo 1827 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

En lenguaje claro

El artículo 1827 del Código Civil regula cómo debe pactarse una fianza.

La norma establece dos reglas. Primera: la fianza no se presume, debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Es decir, hace falta una manifestación expresa y el fiador solo responde de aquello a lo que se haya comprometido en los términos pactados.

Segunda: cuando la fianza sea simple o indefinida (sin concretar su alcance), comprenderá la obligación principal y todos sus accesorios, incluidos los gastos del juicio. Respecto de estos gastos, el fiador solo responde de los que se hayan devengado después de haber sido requerido para el pago. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿La fianza puede darse por supuesta?
No. El artículo indica que la fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.
¿Qué cubre una fianza simple o indefinida?
Comprende la obligación principal y todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, pero de estos últimos solo responde el fiador por los devengados tras ser requerido de pago.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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