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CIV Civil

Artículo 1825 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

En lenguaje claro

El artículo 1825 del Código Civil permite que una persona (el fiador) se comprometa a responder de una deuda ajena cuyo importe aún no sea conocido. Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras.

El propio artículo establece un límite: no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida, es decir, hasta que esté concretada en una cantidad determinada.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede afianzar una deuda cuyo importe aún no se conoce?
Sí. El artículo permite prestar fianza en garantía de deudas futuras cuyo importe no sea aún conocido.
¿Cuándo se puede reclamar al fiador el pago?
No se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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