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Artículo 182 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las disposiciones de esta Ley sobre la hipoteca dotal no alteran ni modifican las contenidas en los artículos ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y uno y novecientos nueve del Código de Comercio.

En lenguaje claro

El artículo 182 de la Ley Hipotecaria se refiere a la relación entre sus propias normas sobre la hipoteca dotal y lo contenido en el Código de Comercio.

Lo que dice el artículo es que las disposiciones de esta Ley sobre la hipoteca dotal no alteran ni modifican lo previsto en los artículos 880, 881 y 909 del Código de Comercio. El artículo no indica qué contienen esos preceptos del Código de Comercio, solo remite a ellos.

Para valorar un caso concreto relacionado con la hipoteca dotal, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de hipoteca se refiere este artículo?
A la hipoteca dotal, según se menciona en la Ley Hipotecaria. El artículo no define en qué consiste.
¿Qué artículos del Código de Comercio se mantienen inalterados?
Los artículos 880, 881 y 909 del Código de Comercio, que no quedan alterados ni modificados por esta Ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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