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PEN Penal

Artículo 181 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al auxiliar o subalterno en relación con las funciones que le corresponden conforme al capítulo en que se encuadra este precepto.

El artículo contempla dos conductas que dan lugar a corrección disciplinaria. La primera es la morosidad, es decir, el retraso, en el desempeño de las funciones que ese capítulo le atribuye. La segunda es faltar a alguna de las formalidades establecidas en el mismo capítulo. En ambos casos, la corrección la impone el Juez o Tribunal del que dependa, con multa de 50 a 500 pesetas, según la redacción literal del artículo.

Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién impone la sanción al auxiliar o subalterno?
La impone, mediante corrección disciplinaria, el Juez o Tribunal del que dependa.
¿Qué conductas sanciona el artículo 181 LECrim?
La morosidad en el desempeño de las funciones que le corresponden por ese capítulo y faltar a alguna de las formalidades en él establecidas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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