El texto oficial, literal
El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al auxiliar o subalterno en relación con las funciones que le corresponden conforme al capítulo en que se encuadra este precepto.
El artículo contempla dos conductas que dan lugar a corrección disciplinaria. La primera es la morosidad, es decir, el retraso, en el desempeño de las funciones que ese capítulo le atribuye. La segunda es faltar a alguna de las formalidades establecidas en el mismo capítulo. En ambos casos, la corrección la impone el Juez o Tribunal del que dependa, con multa de 50 a 500 pesetas, según la redacción literal del artículo.
Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién impone la sanción al auxiliar o subalterno?
- La impone, mediante corrección disciplinaria, el Juez o Tribunal del que dependa.
- ¿Qué conductas sanciona el artículo 181 LECrim?
- La morosidad en el desempeño de las funciones que le corresponden por ese capítulo y faltar a alguna de las formalidades en él establecidas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.