El texto oficial, literal
Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley; no por esto quedará relevado el auxiliar o subalterno de la corrección disciplinaria establecida en el artículo siguiente.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…expresa” la Sala quiso “comprobar si en efecto se ha producido alguna deficiencia en ese trámite, pese a que en principio carecería de relevancia (art. 180.2 LECrim)”. Tras analizar las actuaciones, no se detectó “irregularidad o déficit alguno en ese auto de…
STC 115/1988 ↗, de 10 de junio de 1988 · Recurso de amparo 539-1987
…adolece de una falta o defecto porque no se realizó con la persona, representante de la parte, ni en su domicilio legal. Son de aplicación aquí los arts. 180 y 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que determinan la nulidad de dicho emplazamiento. Es decir, el órgano…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.