El texto oficial, literal
Artículo 18. Actas.
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
En lenguaje claro
El artículo 18 de la Ley 40/2015 regula las actas de las sesiones de los órganos colegiados. El Secretario levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
El artículo también permite grabar las sesiones. Si se opta por esta vía, el fichero de la grabación podrá acompañar al acta junto con una certificación del Secretario sobre su autenticidad e integridad y los documentos electrónicos utilizados, y en ese caso no es necesario hacer constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones. El acta podrá aprobarse en la propia reunión o en la inmediata siguiente, remitiéndose por medios electrónicos a los miembros, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos. Cuando se grabe la sesión o se usen documentos electrónicos, deberán conservarse garantizando su integridad, autenticidad y el acceso de los miembros.
Para dudas concretas sobre su aplicación, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién levanta el acta de las sesiones?
- El acta la levanta el Secretario del órgano colegiado, con el visto bueno del Presidente.
- ¿Cuándo se aprueba el acta de la sesión?
- El acta puede aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.