El texto oficial, literal
El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.
En lenguaje claro
El artículo 1782 del Código Civil se refiere a los dos tipos de depósito que menciona el artículo anterior.
En el primer caso (el del número 1.º del artículo anterior), el depósito se rige por lo que diga la ley que lo haya establecido y, en su defecto, por las normas del depósito voluntario. En el segundo caso (el del número 2.º), se aplican las reglas del depósito voluntario. El artículo remite a esas normas, pero no indica aquí qué dicen.
Si usted tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican al depósito del número 1.º?
- Se aplican las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, las del depósito voluntario.
- ¿Y al depósito del número 2.º?
- Se rige por las reglas del depósito voluntario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.