Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1771 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.

Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.

En lenguaje claro

El artículo 1771 del Código Civil se refiere a quien recibe algo en depósito (el depositario) y a la persona que le entregó la cosa (el depositante).

La norma establece tres ideas. Primera: el depositario no puede exigir al depositante que demuestre ser propietario del objeto guardado. Segunda: si el depositario llega a descubrir que la cosa fue hurtada y conoce quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Tercera: si ese dueño no reclama en el plazo de un mes, el depositario queda libre de toda responsabilidad devolviendo la cosa a aquel de quien la recibió.

Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el depositario pedir al depositante que pruebe que es el dueño?
No. El artículo dice expresamente que el depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.
¿Qué plazo tiene el verdadero dueño para reclamar la cosa hurtada?
Un mes. Si no reclama en ese término, el depositario queda libre de responsabilidad devolviendo la cosa a quien se la entregó.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO