El texto oficial, literal
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.
Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.
Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.
En lenguaje claro
El artículo 1771 del Código Civil se refiere a quien recibe algo en depósito (el depositario) y a la persona que le entregó la cosa (el depositante).
La norma establece tres ideas. Primera: el depositario no puede exigir al depositante que demuestre ser propietario del objeto guardado. Segunda: si el depositario llega a descubrir que la cosa fue hurtada y conoce quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Tercera: si ese dueño no reclama en el plazo de un mes, el depositario queda libre de toda responsabilidad devolviendo la cosa a aquel de quien la recibió.
Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el depositario pedir al depositante que pruebe que es el dueño?
- No. El artículo dice expresamente que el depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.
- ¿Qué plazo tiene el verdadero dueño para reclamar la cosa hurtada?
- Un mes. Si no reclama en ese término, el depositario queda libre de responsabilidad devolviendo la cosa a quien se la entregó.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.