Artículo 177 septies · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Medios de comunicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua, se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la normativa que regule la asistencia en cada caso.
En defecto de regulación específica, para las comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2012, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-20638.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a177septies ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2011-20638 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 177 sexies LGT
El siguiente: artículo 177 octies LGT