El texto oficial, literal
Medios de comunicación
Las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua, se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la normativa que regule la asistencia en cada caso.
En defecto de regulación específica, para las comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
En lenguaje claro
El artículo 177 septies de la Ley General Tributaria se refiere a las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
La regla principal es que dichas comunicaciones se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la normativa que regule la asistencia en cada caso. En defecto de regulación específica, se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
El artículo no detalla qué requisitos concretos han de cumplir esos medios, sino que remite a dicha normativa de desarrollo. Para analizar un caso concreto, conviene consultarlo con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a las comunicaciones que la Administración tributaria mantenga con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
- ¿Qué medios se usan si no hay regulación específica?
- En defecto de regulación específica, se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos de la propia Ley y su normativa de desarrollo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.