El texto oficial, literal
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.
En lenguaje claro
El artículo 1766 del Código Civil fija las dos obligaciones básicas del depositario. La primera es guardar la cosa. La segunda es restituirla cuando le sea pedida.
La restitución puede hacerse a tres personas: al depositante, a sus causahabientes (quienes han sucedido al depositante en sus derechos) o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.
En cuanto a la responsabilidad del depositario respecto a la guarda y la pérdida de la cosa, el artículo no la detalla: se remite al título I del mismo libro del Código Civil. Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién debe devolver la cosa el depositario?
- Debe restituirla al depositante, a sus causahabientes o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.
- ¿Qué normas rigen la responsabilidad del depositario por la pérdida de la cosa?
- El artículo indica que esa responsabilidad se rige por lo dispuesto en el título I de este libro del Código Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.