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CIV Civil

Artículo 1763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 1763 del Código Civil define qué se entiende por depósito voluntario. Se trata del depósito en que la entrega se hace por la voluntad del depositante.

El mismo artículo contempla una segunda posibilidad: cuando dos o más personas se crean con derecho a la cosa, pueden depositarla en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

Este resumen tiene finalidad informativa. Para valorar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado que estudie la situación con detalle.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un depósito voluntario?
Es aquel en el que la entrega de la cosa se realiza por la voluntad del depositante.
¿Pueden varias personas hacer un depósito juntas?
Sí. Dos o más personas que se crean con derecho a la cosa pueden depositarla en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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