El texto oficial, literal
Artículo ciento setenta y tres · LOPJ
Artículo 173.
Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
En lenguaje claro
El artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica a quién se encomienda la inspección de un órgano judicial. La inspección se encomienda a un Juez o Magistrado.
Además, ese Juez o Magistrado debe ser de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado. El artículo no detalla cómo se realiza la inspección, ni qué consecuencias tiene, ni los plazos.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se encomienda la inspección de un órgano judicial?
- Se encomienda a un Juez o Magistrado, según indica el artículo 173.
- ¿Qué categoría debe tener el inspector respecto al titular del órgano inspeccionado?
- Debe ser de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.