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Artículo 173 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento setenta y tres · LOPJ

Artículo 173.

Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.

En lenguaje claro

El artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica a quién se encomienda la inspección de un órgano judicial. La inspección se encomienda a un Juez o Magistrado.

Además, ese Juez o Magistrado debe ser de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado. El artículo no detalla cómo se realiza la inspección, ni qué consecuencias tiene, ni los plazos.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se encomienda la inspección de un órgano judicial?
Se encomienda a un Juez o Magistrado, según indica el artículo 173.
¿Qué categoría debe tener el inspector respecto al titular del órgano inspeccionado?
Debe ser de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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