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PEN Penal

Artículo 172 quater Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 172 quater · CP

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.

En lenguaje claro

El artículo 172 quater del Código Penal castiga a quien, para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acose a una mujer con actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Las mismas penas se aplican a quien acose, en esa misma forma, a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública, y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo, con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer además la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

Estas penas se imponen sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso, y no es necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal para perseguir los hechos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta denunciar para que se persigan estos hechos?
No. El apartado 5 indica que no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.
¿A quién protege este artículo además de a la mujer?
También a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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