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Artículo 172 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Complemento de convocatoria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Complemento de convocatoria

1. En la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

2. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.

En lenguaje claro

El artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital regula el complemento de convocatoria en las sociedades anónimas. Permite que los accionistas que representen, como mínimo, el cinco por ciento del capital social soliciten que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general incluyendo uno o varios puntos en el orden del día.

Para ejercer este derecho, los accionistas deben remitir una notificación fehaciente que ha de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento debe publicarse con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha fijada para la reunión de la junta. Si no se publica dentro de ese plazo legal, la junta será nula. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de capital hace falta para pedir el complemento?
Se exige representar, al menos, el cinco por ciento del capital social de la sociedad anónima.
¿Qué pasa si no se publica el complemento a tiempo?
La falta de publicación del complemento en el plazo legalmente fijado es causa de nulidad de la junta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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