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CIV Civil

Artículo 1713 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

En lenguaje claro

El artículo 1713 del Código Civil se refiere al alcance del mandato.

La norma establece que, cuando el mandato se concede en términos generales, solo comprende los actos de administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, el artículo exige mandato expreso. Además, aclara que la facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer un apoderado con un mandato general?
Según el artículo, un mandato concebido en términos generales solo comprende los actos de administración.
¿Hace falta autorización especial para vender o hipotecar en nombre de otro?
Sí. Para enajenar, hipotecar, transigir o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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