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Artículo 171 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento setenta y uno · LOPJ

Artículo 171.

1. El Consejo General del Poder Judicial ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia.

2. El Presidente del Consejo y los Vocales del mismo, por acuerdo del Pleno, podrán realizar visitas de información a dichos órganos.

3. El Consejo o su Presidente, cuando lo consideren necesario, podrán ordenar que el Servicio de Inspección dependiente de aquél, o los Presidentes, Magistrados o Jueces de cualquier Tribunal o Juzgado, realicen inspecciones a Juzgados o Tribunales o recaben información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal judicial.

4. El Ministerio de Justicia, cuando lo considere necesario, podrá instar del Consejo que ordene la inspección de cualquier Juzgado o Tribunal. En este caso, el Consejo notificará al Ministerio de Justicia la resolución que adopte y, en su caso, las medidas adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las facultades que la presente ley concede al Ministerio Fiscal.

En lenguaje claro

El artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la inspección y vigilancia sobre los Juzgados y Tribunales. Atribuye al Consejo General del Poder Judicial la superior inspección y vigilancia sobre todos ellos para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia.

El artículo permite que el Presidente del Consejo y sus Vocales, mediante acuerdo del Pleno, realicen visitas de información a esos órganos. Además, el Consejo o su Presidente, cuando lo consideren necesario, pueden ordenar que el Servicio de Inspección, u otros Presidentes, Magistrados o Jueces, inspeccionen Juzgados o Tribunales y recaben información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal judicial.

También prevé que el Ministerio de Justicia, cuando lo considere necesario, pueda instar al Consejo que ordene la inspección de cualquier Juzgado o Tribunal; el Consejo le notificará la resolución y, en su caso, las medidas adoptadas, sin perjuicio de las facultades que la ley concede al Ministerio Fiscal. Si necesita orientación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién inspecciona los Juzgados y Tribunales?
El Consejo General del Poder Judicial ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia.
¿Puede el Ministerio de Justicia pedir una inspección?
Sí, puede instar al Consejo que ordene la inspección de cualquier Juzgado o Tribunal, y el Consejo le notificará la resolución y, en su caso, las medidas adoptadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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