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CIV Civil

Artículo 1706 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.

Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula dos situaciones en las que un socio sale de una sociedad: la renuncia hecha de mala fe y la renuncia hecha en tiempo inoportuno.

La renuncia es de mala fe cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En ese caso, el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.

La renuncia se reputa hecha en tiempo inoportuno cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso, la sociedad continuará hasta la terminación de los negocios pendientes.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que una renuncia es de mala fe?
Cuando el socio que renuncia se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común.
¿Qué ocurre si la renuncia se hace en tiempo inoportuno?
La sociedad continuará hasta la terminación de los negocios pendientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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