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PEN Penal

Artículo 168 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

En lenguaje claro

El artículo 168 del Código Penal se refiere a tres figuras: la provocación, la conspiración y la proposición. El artículo se aplica únicamente a los delitos previstos en el mismo Capítulo en el que se encuentra.

Lo que establece la norma es que estos actos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

Si su situación encaja con este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para un análisis individualizado.

Preguntas frecuentes

¿A qué delitos se aplica este artículo?
Únicamente a los delitos previstos en el mismo Capítulo en el que se encuentra el artículo 168.
¿Qué pena se impone a la provocación, conspiración o proposición?
La pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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