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PEN Penal

Artículo 167 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 167 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 24/05/1996 al 01/07/2015 · redacción original

    La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 172/2008 ↗, de 18 de diciembre de 2008 · Recurso de amparo 5013-2003

    …territorio español, es decir, en aguas no jurisdiccionales. Este hecho pudiera constituir, además, un supuesto de detención ilegal previsto en el art. 167 CP. Se da además la penosa situación de estar todos ellos internados ilícitamente en el Centro de “El…

  • STC 63/2001 ↗, de 17 de marzo de 2001 · Recurso de amparo 3721-1998

    …día de prisión mayor y multa de 200.000 pesetas. Segundo. Un delito de detención ilegal previsto en los arts. 480 y 481 CP 1973, equivalente a los arts. 164 y 167 CP 1995, sancionándose conforme a este último, por el que solicitó una pena de diez años de prisión e…

  • STC 64/2001 ↗, de 17 de marzo de 2001 · Recurso de amparo 3805-1998

    …núm. 2530/95, aclarada por Auto de 8 de septiembre de 1998, que le condenó como autor de los delitos de secuestro (art. 164 en relación con el art. 167 CP 1995) y de malversación de caudales públicos en grado de cooperador necesario (art. 432.1 CP 1995), en…

  • STC 65/2001 ↗, de 17 de marzo de 2001 · Recurso de amparo 3835-1998

    …en Auto de 8 de septiembre de 1998, que condenó a los recurrentes como autores de un delito de detención ilegal del art. 163.1 en relación con el art. 167 CP 1995, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de cinco años de prisión…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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