El texto oficial, literal
Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 167 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/06/1981 al 23/07/2015 · redacción de la Ley 11/1981
Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La patria potestad se acaba:
1.º Por la muerte de los padres o del hijo.
2.º Por la emancipación.
3.º Por la adopción del hijo.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 87 LJV · Ámbito de aplicación, competencia y legitimación