El texto oficial, literal
En los casos en que el Juez o el Tribunal deba proceder de oficio para exigir la constitución de una hipoteca legal, dispondrá que el Registrador correspondiente le remita la certificación prevenida en la regla segunda del artículo anterior; en su vista, mandará comparecer al obligado a constituir la hipoteca, y con su audiencia y la del Ministerio Fiscal, seguirá después el juicio por los trámites que quedan prescritos.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué debe hacer un Juez o Tribunal cuando debe proceder de oficio para exigir que se constituya una hipoteca legal.
El precepto marca tres pasos. Primero, el Juez o Tribunal dispone que el Registrador correspondiente le remita la certificación prevenida en la regla segunda del artículo anterior, sin que este artículo detalle su contenido. Después, manda comparecer a la persona obligada a constituir la hipoteca. Por último, con audiencia del obligado y del Ministerio Fiscal, sigue el juicio por los trámites ya prescritos.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe emitir la certificación que recibe el Juez?
- La certificación la remite el Registrador correspondiente, conforme a la regla segunda del artículo anterior.
- ¿A quién se escucha antes de seguir el juicio?
- Se oye al obligado a constituir la hipoteca y al Ministerio Fiscal, y después se continúa por los trámites prescritos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.