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Artículo 166 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los casos en que el Juez o el Tribunal deba proceder de oficio para exigir la constitución de una hipoteca legal, dispondrá que el Registrador correspondiente le remita la certificación prevenida en la regla segunda del artículo anterior; en su vista, mandará comparecer al obligado a constituir la hipoteca, y con su audiencia y la del Ministerio Fiscal, seguirá después el juicio por los trámites que quedan prescritos.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué debe hacer un Juez o Tribunal cuando debe proceder de oficio para exigir que se constituya una hipoteca legal.

El precepto marca tres pasos. Primero, el Juez o Tribunal dispone que el Registrador correspondiente le remita la certificación prevenida en la regla segunda del artículo anterior, sin que este artículo detalle su contenido. Después, manda comparecer a la persona obligada a constituir la hipoteca. Por último, con audiencia del obligado y del Ministerio Fiscal, sigue el juicio por los trámites ya prescritos.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe emitir la certificación que recibe el Juez?
La certificación la remite el Registrador correspondiente, conforme a la regla segunda del artículo anterior.
¿A quién se escucha antes de seguir el juicio?
Se oye al obligado a constituir la hipoteca y al Ministerio Fiscal, y después se continúa por los trámites prescritos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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