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CIV Civil

Artículo 1658 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.

En lenguaje claro

El artículo 1658 del Código Civil regula en qué consiste la redención del censo consignativo.

Según este artículo, la redención consiste en la devolución al censualista del capital que este hubiese entregado para constituir el censo. Esa devolución debe hacerse de una sola vez y en metálico, es decir, en dinero efectivo. El precepto no detalla otras modalidades de pago distintas. El artículo no define qué es el censo consignativo ni quiénes son censualista y censatario, cuestiones que se regulan en otros preceptos a los que remite el Código.

Para aplicar este artículo a un caso concreto le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la redención del censo consignativo?
Consiste en devolver al censualista el capital que este entregó para constituir el censo.
¿Cómo debe hacerse el pago de la redención?
Debe hacerse de una sola vez y en metálico, según indica el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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