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CIV Civil

Artículo 1655 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los foros y cualesquiera otros gravámenes de naturaleza análoga que se establezcan desde la promulgación de este Código, cuando sean por tiempo indefinido, se regirán por las disposiciones establecidas para el censo enfitéutico en la sección que precede.

Si fueren temporales o por tiempo limitado, se estimarán como arrendamientos y se regirán por las disposiciones relativas a este contrato.

En lenguaje claro

El artículo 1655 del Código Civil se ocupa de los llamados «foros» y de otras cargas parecidas (gravámenes de naturaleza análoga). Un «gravamen» es, en términos sencillos, una carga que pesa sobre un bien.

El artículo distingue dos situaciones según el tiempo por el que se pactan. Si estos foros o cargas similares se establecen desde la promulgación del Código por tiempo indefinido, se rigen por las disposiciones del censo enfitéutico recogidas en la sección anterior, sin que aquí se detalle su contenido.

Si se pactan por tiempo temporal o limitado, el artículo ordena estimarlos como arrendamientos y aplicarles las disposiciones relativas a ese contrato. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el foro se pacta por tiempo indefinido?
Según el artículo, se rige por las disposiciones establecidas para el censo enfitéutico en la sección que precede.
¿Y si el foro es temporal o por tiempo limitado?
El artículo indica que se estima como arrendamiento y se rige por las disposiciones relativas a ese contrato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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