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CIV Civil

Artículo 1638 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.

En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.

Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales.

En lenguaje claro

El artículo 1638 del Código Civil establece que, cuando el dueño directo o el enfiteuta no haya hecho uso del derecho de tanteo al que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.

El texto fija un plazo de nueve días útiles contados desde el otorgamiento de la escritura de venta para ejercitar ese retracto. Si la escritura se oculta, el plazo se cuenta desde su inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, el artículo presume que hay ocultación cuando la escritura no se presenta en el Registro dentro de los nueve días siguientes a su otorgamiento, sin perjuicio de que la ocultación pueda probarse por los demás medios legales.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para ejercer el retracto?
El retracto debe utilizarse dentro de los nueve días útiles siguientes al otorgamiento de la escritura de venta.
¿Cuándo se presume que hay ocultación de la escritura?
Se presume la ocultación cuando la escritura no se presenta en el Registro de la Propiedad dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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