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CIV Civil

Artículo 1602 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.

En lenguaje claro

El artículo 1602 del Código Civil regula la responsabilidad de los «conductores». Según este precepto, responden tanto de la pérdida como de las averías de las cosas que reciben.

El propio artículo prevé una vía para que el conductor quede liberado de esa responsabilidad: debe probar que la pérdida o la avería se produjo por caso fortuito o por fuerza mayor. La carga de demostrarlo recae, según el texto, sobre el propio conductor.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué responden los conductores según el artículo 1602?
Responden de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben.
¿Cuándo queda liberado el conductor de esa responsabilidad?
Cuando prueba que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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