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Artículo 158 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aplicación a sociedades extranjeras. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aplicación a sociedades extranjeras

Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.

En lenguaje claro

El artículo 158 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las disposiciones de este capítulo relativas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante.

El precepto establece que esas disposiciones se aplicarán aun cuando la sociedad que realice tales operaciones no sea de nacionalidad española.

Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 158 LSC?
A las operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante, aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.
¿Qué operaciones quedan cubiertas por este artículo?
Las operaciones referidas en este capítulo cuyo objeto sean participaciones o acciones de la sociedad dominante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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