El texto oficial, literal
Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.
En lenguaje claro
El artículo 1576 del Código Civil se refiere al arrendatario y a la pérdida de los frutos.
Lo que dice la norma es que, si los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco, el arrendatario no tiene derecho a rebaja de la renta.
Este resumen es orientativo y no sustituye el estudio del caso concreto. Si usted se encuentra en una situación parecida, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su contrato y las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo pierde el arrendatario el derecho a rebaja de la renta?
- Cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al arrendatario. El artículo no detalla una definición adicional de esta figura.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.