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Artículo 1576 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.

En lenguaje claro

El artículo 1576 del Código Civil se refiere al arrendatario y a la pérdida de los frutos.

Lo que dice la norma es que, si los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco, el arrendatario no tiene derecho a rebaja de la renta.

Este resumen es orientativo y no sustituye el estudio del caso concreto. Si usted se encuentra en una situación parecida, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su contrato y las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pierde el arrendatario el derecho a rebaja de la renta?
Cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.
¿A quién se aplica este artículo?
Al arrendatario. El artículo no detalla una definición adicional de esta figura.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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