El texto oficial, literal
El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso de pérdida de más de la mitad de frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre el pacto especial en contrario.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever.
En lenguaje claro
El artículo 1575 del Código Civil regula si el arrendatario puede pedir que se le baje la renta cuando la tierra arrendada no produce o se pierden los frutos.
La regla general es que no se tiene derecho a rebaja por esterilidad de la tierra ni cuando los frutos se pierden por casos fortuitos ordinarios. Sí cabe pedir la rebaja cuando se pierde más de la mitad de los frutos por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos. Todo ello salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
El propio artículo enumera qué considera casos fortuitos extraordinarios: el incendio, la guerra, la peste, una inundación insólita, la langosta, el terremoto u otro suceso igualmente desacostumbrado que los contratantes no hubieran podido prever racionalmente. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede el arrendatario pedir rebaja de la renta?
- Cuando pierde más de la mitad de los frutos por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo pacto especial en contrario.
- ¿Qué se considera caso fortuito extraordinario?
- El incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro suceso igualmente desacostumbrado que los contratantes no hayan podido prever racionalmente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.