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Artículo 1562 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se ocupa de en qué estado se entiende entregada una finca cuando se alquila. La idea central es sencilla: si en el contrato de arrendamiento no se dice nada sobre cómo estaba la finca en el momento de alquilarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado.

Ahora bien, esa presunción admite prueba en contrario. Es decir, el arrendatario puede acreditar que la finca no estaba en buen estado cuando se la entregaron.

Para valorar su situación concreta y preparar la prueba oportuna, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el contrato no dice en qué estado estaba la finca?
La ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado.
¿Se puede desmontar esa presunción?
Sí, el artículo admite expresamente prueba en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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