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Artículo 1561 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

En lenguaje claro

El artículo 1561 del Código Civil establece en qué estado debe quedar la finca arrendada cuando termina el contrato. La regla general es que quien ha tenido la finca en alquiler tiene que devolverla tal como la recibió.

El propio artículo reconoce dos excepciones. La primera, cuando algo haya «perecido». La segunda, cuando se haya «menoscabado», es decir, deteriorado, por el paso del tiempo o por una causa inevitable.

Este resumen es solo informativo. Para analizar un contrato o una devolución concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué estado hay que devolver la finca alquilada?
El arrendatario debe devolverla, al concluir el arriendo, tal como la recibió.
¿Qué deterioros no tiene que asumir el arrendatario?
Lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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