Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

EXT Extranjería

Artículo 155 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 155. Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

1. Todo extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, sin que se requiera la obtención de visado.

2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de tres meses desde que se efectúe dicha entrada.

Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en que desee residir o donde vaya a iniciarse la actividad laboral o profesional, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.

3. A la solicitud se acompañará:

a) Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero.

c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

d) Documentación acreditativa de cumplir los siguientes requisitos, en función de la motivación de la solicitud:

1.º En caso de que la motivación sea residir en España sin desarrollar actividades lucrativas: documentación sobre medios económicos y alojamiento, exigibles para residir en España sin realizar actividades lucrativas.

2.º En caso de que la motivación sea residir en España y desarrollar actividades lucrativas: documentación en materia de trabajo que resulte exigible en función de si se desea desarrollar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia o, en su caso, documentación acreditativa de que concurre el supuesto de excepción de la autorización de trabajo que alegue el interesado. No resultará de aplicación el requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero.

La citada documentación deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en los términos establecidos en los artículos de este Reglamento en materia de autorización de residencia o de residencia y trabajo, en función del motivo de la solicitud.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

5. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.

6. La autorización cobrará vigencia desde la entrada del extranjero en España dentro del plazo señalado en el apartado anterior o desde la fecha de notificación de la resolución, de encontrarse éste en España.

En caso de que el motivo de la solicitud sea desarrollar en España una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización cobrará eficacia en el momento del alta del extranjero en el correspondiente régimen de Seguridad Social. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá producirse dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.

7. El extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia. La Tarjeta de Identidad de Extranjero deberá ser renovada cada cinco años.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo una persona extranjera que ya tiene reconocida la residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea puede pasar a residir en España. Indica que no se requiere visado. La solicitud se puede presentar antes de entrar en España o, como muy tarde, dentro de los tres meses siguientes a la entrada, ante la oficina consular española o ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se quiera residir o iniciar la actividad laboral o profesional.

Junto a la solicitud hay que aportar copia del pasaporte o documento de viaje en vigor, el justificante del pago de la tasa, la documentación que acredita la condición de residente de larga duración-UE y la documentación según la motivación de la solicitud (residir sin actividad lucrativa o con actividad por cuenta ajena o propia). La Administración resolverá y notificará en un plazo máximo de 45 días. Concedida la autorización, hay tres meses para entrar en España y, desde que la autorización cobre vigencia, un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que se renueva cada cinco años.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para pedir la residencia en España si ya soy residente de larga duración-UE?
Puede presentar la solicitud en cualquier momento antes de entrar en España y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en el territorio español.
¿Necesito visado para venir a España con una autorización de larga duración-UE de otro país?
No. El artículo indica que no se requiere la obtención de visado para solicitar residir en España en esta situación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO