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EXT Extranjería

Artículo 154 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 154. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración-UE.

1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.

2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.

3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE.

4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

En lenguaje claro

El artículo 154 del Reglamento de Extranjería regula la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) de quienes son titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE. La tarjeta debe renovarse cada cinco años.

La solicitud se presenta en los sesenta días naturales anteriores a que la tarjeta expire. Si se pide dentro de ese plazo, la tarjeta anterior se prorroga hasta que se resuelva el trámite. También se prorroga su validez si la solicitud se presenta dentro de los noventa días naturales posteriores a la caducidad. No presentar la solicitud en estos plazos no supone en ningún caso la extinción de la autorización de larga duración-UE.

Junto a la solicitud hay que aportar copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, previa exhibición del original, y el impreso acreditativo del abono de la tasa. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que renovar la TIE de larga duración-UE?
Cada cinco años, según establece el apartado 1 del artículo.
¿Qué pasa si no renuevo la tarjeta en plazo?
No presentar la solicitud en los plazos indicados no supone en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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