El texto oficial, literal
Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo.
Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un año después del vencimiento.
Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez años, contados desde la fecha de la cesión.
En lenguaje claro
El artículo 1530 del Código Civil regula cuánto tiempo responde el cedente de un crédito cuando ha actuado de buena fe y se ha hecho responsable de la solvencia del deudor. Solo se aplica si los contratantes no han estipulado nada sobre la duración de esa responsabilidad.
El artículo fija tres plazos distintos. Si el crédito ya estaba vencido en el momento de la cesión, la responsabilidad dura un año desde la cesión. Si el crédito era pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesa un año después del vencimiento. Y si el crédito consiste en una renta perpetua, la responsabilidad se extingue a los diez años, contados desde la fecha de la cesión.
Para aplicar esta regla a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el cedente de buena fe para responder de la solvencia del deudor?
- Si no se pactó nada y el crédito estaba vencido, un año desde la cesión; si aún no había vencido, un año desde el vencimiento.
- ¿Qué ocurre si el crédito cedido es una renta perpetua?
- La responsabilidad se extingue a los diez años, contados desde la fecha de la cesión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.