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CIV Civil

Artículo 1528 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.

En lenguaje claro

El artículo 1528 del Código Civil se refiere a la venta o cesión de un crédito.

La norma establece que la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios. El artículo menciona expresamente la fianza, la hipoteca, la prenda y el privilegio.

Si necesita aplicar esta regla a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado a través de la plataforma JBH.

Preguntas frecuentes

¿Qué se incluye en la venta o cesión de un crédito?
Según el artículo, comprende todos los derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio.
¿Qué derechos accesorios menciona el artículo 1528?
Menciona la fianza, la hipoteca, la prenda y el privilegio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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