El texto oficial, literal
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
En lenguaje claro
El artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dirige a quien preside la sesión.
La norma dice que, cuando la importancia de la discusión lo exija, el presidente debe hacer un breve resumen de ella antes de la votación. El propio artículo deja al criterio del presidente apreciar si la importancia de la discusión exige ese resumen previo.
El artículo no indica la forma exacta del resumen ni fija un contenido mínimo: solo exige que sea breve y previo a la votación. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta norma a una situación concreta, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo debe el presidente hacer un resumen antes de votar?
- Cuando la importancia de la discusión lo exija, según indica el propio artículo.
- ¿Qué características debe tener ese resumen?
- El artículo señala que debe ser breve y realizarse antes de la votación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.