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PEN Penal

Artículo 151 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad.

En lenguaje claro

El artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el orden en que los magistrados emiten su voto cuando deliberan sobre una sentencia.

Según este precepto, una vez discutida la sentencia propuesta por el Ponente, es él quien vota en primer lugar. A continuación votan los demás magistrados, por orden inverso al de su antigüedad.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla en un procedimiento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién vota primero la sentencia?
Vota primero el Ponente, una vez discutida la sentencia que él ha propuesto.
¿En qué orden votan los demás magistrados?
Los demás magistrados votan después del Ponente, por orden inverso al de su antigüedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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