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CIV Civil

Artículo 1510 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

En lenguaje claro

El artículo 1510 del Código Civil se refiere al retracto convencional. Este precepto indica contra quién puede dirigirse la acción cuando el comprador ha transmitido a su vez el bien a otra persona.

Según el artículo, el vendedor puede ejercitar su acción contra cualquier poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en ese segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional. El propio artículo introduce una salvedad: lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros, sin que aquí se concrete qué dice esa ley.

Para valorar un caso concreto y estudiar cómo juega la salvedad hipotecaria, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién puede dirigirse el vendedor?
Contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya mencionado el retracto convencional.
¿Qué excepción recoge el artículo?
La salvedad de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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