El texto oficial, literal
Definición
Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
En lenguaje claro
El artículo 151 del Reglamento de Extranjería define qué se entiende por «residencia de larga duración-UE». Se trata de la situación en la que un extranjero ha sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Además, quien se halla en esta situación se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. El artículo se limita a definir la figura y a remitir a esa directiva, sin detallar aquí los requisitos ni el procedimiento.
Para valorar su caso particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado especializado en extranjería.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la residencia de larga duración-UE?
- Es la situación del extranjero autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, beneficiándose del estatuto previsto en la Directiva 2003/109/CE.
- ¿A quién se aplica este estatuto?
- Al extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente y que se beneficia de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE sobre nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.