El texto oficial, literal
Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En lenguaje claro
El artículo 150 del Reglamento de Extranjería regula la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) de los titulares de una autorización de residencia de larga duración. La renovación debe solicitarse cada cinco años.
La solicitud se presenta en los sesenta días naturales anteriores a que expire la tarjeta. Si lo hace dentro de ese plazo, la validez de la tarjeta anterior se prorroga hasta que se resuelva el procedimiento. También se prorroga si presenta la solicitud dentro de los noventa días naturales posteriores a la caducidad, sin perjuicio de que se incoe el correspondiente procedimiento sancionador. No presentar la solicitud de renovación en los plazos indicados no supone en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración. La solicitud debe acompañarse de pasaporte completo en vigor o título de viaje reconocido como válido en España, impreso acreditativo del abono de la tasa y una fotografía conforme a los requerimientos de la normativa sobre documento nacional de identidad.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que renovar la TIE de larga duración?
- Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deben solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.
- ¿Qué pasa si presento la renovación fuera de plazo?
- Si la solicitud se presenta dentro de los noventa días naturales posteriores a la caducidad, la validez de la tarjeta anterior se prorroga hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La no presentación no extingue en ningún caso la autorización de larga duración.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.