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Artículo 151 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento cincuenta y uno · LOPJ

Artículo 151.

1. La elección de miembros de las Salas de Gobierno se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

1.ª La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.

2.ª Las candidaturas podrán incluir uno o varios candidatos, junto con su correspondiente sustituto, hasta un número igual al de puestos a cubrir, y bastará para que puedan ser presentadas que conste el consentimiento de quienes las integren, aunque también podrán ser avaladas por un grupo de electores o por una asociación profesional legalmente constituida. Las candidaturas serán abiertas, y los electores podrán votar a tantos candidatos y a otros tantos suplentes como plazas a cubrir.

3.ª Resultarán elegidos los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. Si por aplicación estricta de esta regla no resultare elegido para la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia ningún Juez, el Magistrado que hubiere resultado elegido con menor número de votos cederá su puesto en la misma al Juez que hubiere obtenido mayor número de votos entre los que fueren candidatos, salvo que no se hubieran presentado a elección candidatos de dicha categoría.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, existirá en cada Tribunal una Junta electoral, presidida por su Presidente e integrada, además, por el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

3. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral.

4. A cada Junta Electoral corresponde proclamar las candidaturas, actuar como mesa electoral en el acto de la elección, proceder al escrutinio y proclamar los resultados, que se comunicarán al Consejo, y, en general, la dirección y ordenación de todo el proceso electoral. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo electoral.

5. En los supuestos de cese anticipado, por cualquier causa, de alguno de los miembros elegidos de la Sala de Gobierno, su puesto será cubierto por el correspondiente sustituto.

6. Si se tratase de un miembro electo y el sustituto también cesare, el puesto será cubierto por el candidato no elegido que hubiera obtenido mayor número de votos. Si no restaren candidatos electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes.

En lenguaje claro

El artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo se eligen los miembros de las Salas de Gobierno de los tribunales. La votación es personal, libre, igual, directa y secreta, y se admite el voto por correo. La convocatoria debe hacerse con dos meses de antelación respecto al final del mandato anterior. Las candidaturas pueden incluir uno o varios candidatos con sus sustitutos, son abiertas y los electores votan a tantos nombres como plazas haya que cubrir.

Resultan elegidos quienes obtengan más votos. El artículo prevé una regla específica para las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia: si ningún Juez resultare elegido, el Magistrado elegido con menor número de votos cede su puesto al Juez candidato más votado, salvo que no se hubieran presentado candidatos de dicha categoría. En cada Tribunal existe una Junta Electoral que proclama candidaturas, dirige la votación y proclama los resultados, que se comunican al Consejo; contra sus acuerdos cabe recurso contencioso-administrativo electoral. El Consejo General del Poder Judicial convoca las elecciones. Si cesa anticipadamente un miembro electo, le sustituye su suplente y, si este también cesa, el candidato no elegido con mayor número de votos; si no quedan candidatos, se convocan elecciones parciales.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación se convocan las elecciones a las Salas de Gobierno?
La convocatoria debe realizarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.
¿Qué ocurre si cesa anticipadamente un miembro elegido de la Sala de Gobierno?
Su puesto lo cubre el sustituto correspondiente. Si se trata de un miembro electo y el sustituto también cesa, lo ocupa el candidato no elegido con mayor número de votos; si no quedan candidatos electos, se convocan elecciones parciales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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