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Artículo 150 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento cincuenta · LOPJ

Artículo 150.

Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los miembros electivos de las Salas de Gobierno. El texto no define qué significa "electivos", aunque en su sentido común alude a quienes acceden al cargo por elección.

La norma dice que estos miembros se renuevan en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de la Sala. Transcurrido ese plazo, la Sala de Gobierno continúa en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se renuevan los miembros electivos de las Salas de Gobierno?
Se renuevan en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de constitución de la Sala.
¿Qué pasa cuando vencen los cinco años y aún no se ha constituido la nueva Sala?
La Sala de Gobierno continúa en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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