El texto oficial, literal
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
En lenguaje claro
El artículo 151 del Código Penal se refiere a tres conductas: la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes del mismo Título.
El precepto indica que estas conductas se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. El artículo no define en qué consisten la provocación, la conspiración y la proposición, ni detalla cómo se calcula en cada caso la rebaja de la pena.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué conductas castiga este artículo?
- Castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes del mismo Título.
- ¿Qué pena se aplica?
- Se aplica la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.