El texto oficial, literal
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 213/1993 ↗, de 28 de junio de 1993 · Recurso de amparo 1943-1990
…recurso de reposición se dirigía contra un Auto que resolvía la cuestión de fondo planteada; en él se invocaron preceptos sustantivos, como son los arts. 151 y 1966 del Código Civil, en apoyo del recurso. En cualquier caso, la cita de normas procesales contenidas en la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.