El texto oficial, literal
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
En lenguaje claro
El artículo 150 del Código Civil se refiere a la obligación de suministrar alimentos.
Lo que dice el artículo es sencillo: esa obligación cesa cuando fallece la persona obligada a prestarlos. El artículo añade que esto ocurre aunque los alimentos se prestasen en cumplimiento de una sentencia firme, esto es, una resolución judicial que ya no admite recurso.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta regla en su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo cesa la obligación de prestar alimentos?
- Según el artículo, la obligación cesa con la muerte del obligado.
- ¿Sigue habiendo que pagar alimentos si lo ordenó una sentencia firme?
- No: el artículo indica que la obligación cesa con la muerte del obligado aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.