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CIV Civil

Artículo 1508 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se ocupa de cuánto tiempo dura el derecho mencionado en el artículo anterior. El artículo no describe en qué consiste ese derecho; se limita a fijar su duración, por lo que remite al artículo anterior.

La norma distingue dos situaciones. Si las partes no han pactado nada expresamente, el derecho dura cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Si, por el contrario, hay estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

Para aplicar esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo si no he pactado nada en el contrato?
A falta de pacto expreso, el derecho dura cuatro años contados desde la fecha del contrato.
¿Cuál es el plazo máximo que se puede pactar?
En caso de estipulación, el plazo pactado no podrá exceder de diez años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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