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CIV Civil

Artículo 1500 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato.

Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

En lenguaje claro

El artículo 1500 del Código Civil se refiere al pago del precio por parte del comprador. La norma establece que quien compra está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato.

Si no se hubieren fijado tiempo ni lugar, el propio artículo indica que el pago se realizará en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

El artículo no detalla otros supuestos ni consecuencias del incumplimiento. Para analizar un contrato concreto o una disputa sobre el pago, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde y cuándo tengo que pagar si no lo pone el contrato?
Según el artículo, el pago debe hacerse en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa vendida.
¿A quién obliga este artículo?
Obliga al comprador, que debe pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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