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Artículo 15 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Acumulación de solicitudes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acumulación de solicitudes

Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al supuesto en que, admitida a trámite una solicitud, se presentan otras con posterioridad. Lo que dice la norma es que esas solicitudes posteriores se acumulan a la primeramente repartida.

Esas solicitudes posteriores se unen a los autos y a quienes las presentan se les tiene por comparecidos como nuevos solicitantes. El artículo también precisa que no se retrotraen las actuaciones.

Para valorar cómo le afecta esta regla en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si se presenta una solicitud de concurso cuando ya hay otra admitida a trámite?
Se acumulará a la primeramente repartida y se unirá a los autos, teniéndole por comparecido como nuevo solicitante.
¿Se retrotraen las actuaciones al acumularse nuevas solicitudes?
No. El artículo indica expresamente que no se retrotraen las actuaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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