El texto oficial, literal
Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.
En lenguaje claro
El artículo 1498 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando se resuelve la venta de un animal por un vicio o defecto redhibitorio.
La norma indica que, una vez resuelta la venta, el animal debe ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado. Además, el comprador responde de cualquier deterioro debido a su negligencia. En cambio, no responde de los deterioros que procedan del propio vicio o defecto redhibitorio.
Si tiene dudas sobre una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué estado hay que devolver el animal?
- En el mismo estado en que fue vendido y entregado.
- ¿De qué deterioros responde el comprador?
- De cualquier deterioro debido a su negligencia, siempre que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.