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CIV Civil

Artículo 1498 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.

En lenguaje claro

El artículo 1498 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando se resuelve la venta de un animal por un vicio o defecto redhibitorio.

La norma indica que, una vez resuelta la venta, el animal debe ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado. Además, el comprador responde de cualquier deterioro debido a su negligencia. En cambio, no responde de los deterioros que procedan del propio vicio o defecto redhibitorio.

Si tiene dudas sobre una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué estado hay que devolver el animal?
En el mismo estado en que fue vendido y entregado.
¿De qué deterioros responde el comprador?
De cualquier deterioro debido a su negligencia, siempre que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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