El texto oficial, literal
Vendiéndose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio redhibitorio de cada uno dará solamente lugar a su redhibición, y no a la de los otros, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o sanos sin el vicioso.
Se presume esto último cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen.
En lenguaje claro
El artículo 1491 del Código Civil regula qué ocurre cuando se venden dos o más animales juntos, sea por un precio alzado o señalando precio a cada uno, y uno de ellos presenta un vicio redhibitorio.
La regla general es que el vicio de uno solo da lugar a su redhibición (devolución), y no a la de los demás, salvo que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o los sanos sin el vicioso. En ese caso, la devolución puede alcanzar a todos.
El artículo añade una presunción: se entiende esto último cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen. Para aplicar esta regla a su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si solo uno de los animales comprados tiene un defecto oculto?
- Según el artículo, el vicio de ese animal solo da lugar a su redhibición, y no a la de los demás, salvo que aparezca que el comprador no habría comprado los sanos sin el vicioso.
- ¿Cuándo se presume que se habrían devuelto todos los animales?
- El artículo lo presume cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.