El texto oficial, literal
Artículo 148. Acción de nulidad.
1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.
3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.
En lenguaje claro
El artículo 148 de la Ley 15/2015 regula la acción de nulidad frente a lo convenido en un acto de conciliación.
El artículo dice tres cosas. Primera, contra lo convenido solo puede ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Segunda, la demanda debe interponerse en el plazo de quince días desde que se celebró la conciliación, ante el tribunal competente, y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía. Tercera, acreditado el ejercicio de la acción, queda en suspenso la ejecución de lo convenido hasta que se resuelva definitivamente.
Esto es solo información general. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir la nulidad de una conciliación?
- Quince días desde que se celebró la conciliación, interponiendo la demanda ante el tribunal competente.
- ¿Qué pasa con el acuerdo mientras se resuelve la nulidad?
- Si se acredita el ejercicio de la acción, la ejecución de lo convenido queda en suspenso hasta que se resuelva definitivamente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.